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Múltiples Violaciones en la Donación de Inmuebles – Gerardo Fuentes Ruiz – Atizapán

Posted in Estado de Mexico, Noticias Recientes, Noticias Toluca, Rafael Vilchis Gil de Arévalo, toluca by Rafael Vilchis Gil de Arévalo on 25 enero 2009

Tienen Responsabilidad Administrativa y Penal Los miembros del Ayuntamiento de Atizapán.

La Sanción Impuesta por la Contraloría del Poder Legislativo debió ser determinada conforme a los daños y perjuicios ocasionados al Patrimonio Municipal.

C. Rafael Vilchis Gil de Arévalo
Director General del Periódico
“El Sol de Toluca”

PRESENTE

Señor director del periódico “El Sol de Toluca”, medio informativo de todos los mexiquenses, sirva la presente para saludarlo, y de ser posible permitir que participe en un asunto de relevancia para todos los vecinos de los municipios y de nuestro estado.

Este día se publica en la primera plana del periódico que usted dirige, una nota que no debe pasar desapercibida para lo que denomino “EMO” sociedad mexiquense, lo anterior por lo sufrida, resignada y famélica que se encuentra, situación ésta que es producto de la corrupción y distorsión en la actuación de eso que se llaman partidos políticos y que nos “gobiernan” violentando las órdenes expresas que sus mandantes les giramos.

Lo anterior tiene un ejemplo en lo declarado por el titular de la Contraloría del Poder Legislativo respecto de una sanción que se propone le sea impuesta a varios de los integrantes del ayuntamiento, con minúsculas, de Atizapán, por haber dispuesto, previamente a la “legal autorización” de la “LVI legislatura”, también con minúscula, de un inmueble que donó al municipio un promotor inmobiliario en cumplimiento de la autorización de fraccionamiento que se le otorgó por el Gobierno del Estado.

El inmueble donado lo fue para satisfacer a los adquirientes de los inmuebles del fraccionamiento, con el equipamiento urbano necesario, e infraestructura; por esta razón, los diputados que aprobaron el Código Administrativo del Estado, expresamente en el artículo 5.45 ordenaron “que no procederá la desafectación de las áreas de donación destinadas a infraestructura, equipamiento y vías públicas”. Pese a ello, los diputados de la h. LVI legislatura, con minúscula, aprobaron al ayuntamiento de Atizapán la desincorporación de 110,000 metros cuadrados, y de igual manera, autorizaron al ayuntamiento a donarlos a una institución privada de educación por paga.

En este honesto proceso legislativo, los diputados e integrantes del ayuntamiento, con minúscula, cometieron diversas violaciones, mismas que demuestran su desapego a eso que llaman Estado de Derecho.

La primera violación que cometieron los diputados e integrantes del Ayuntamiento de Atizapán, fue la violación masiva y tumultuaria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello, primeramente porque no acataron, ni respetaron, ni honraron su juramento a esta Constitución; en segundo lugar porque conculcaron la esfera de competencias del municipio en relación a la disposición de sus bienes que integran el patrimonio municipal y que se contiene en el artículo 115, fracción II inciso (b) de la Constitución federal; y tercero porque el titular de la Contraloría de la Legislatura infringe las competencias sancionatorias que constitucionalmente corresponden al municipio.

El Constituyente Reformador, otorgó al municipio una esfera de competencias que la Federación y el Estado deben de respetar, ésta esfera se contempla en la Constitución federal en el artículo 115, en el caso que nos ocupa el inciso (b) de la fracción II de este precepto prevé que la disposición del patrimonio inmobiliario es competencia del ayuntamiento, y que debe ser aprobada la afectación por las dos terceras partes de los integrantes del mismo, lo que no aconteció en ninguna de las dos sesiones del pleno del ayuntamiento, porque solamente votaron a favor 12 de los 20 integrantes de ese ayuntamiento, por lo que no es válido el acto de donación.
Respecto de esta competencia municipal, la Suprema Corte de Justicia, único órgano de interpretación de la Constitución federal, determinó por jurisprudencia que respecto de los bienes inmuebles del municipio “cualquier norma que sujete a la aprobación de la legislatura local su disposición, debe de declararse inconstitucional” y por lo tanto, no pueden erigirse en una instancia más exigible e indispensable para la realización o validez jurídica de los actos de disposición o administración, por lo que los artículos 35 al 39 de la Ley Orgánica Municipal son inconstitucionales; lo anterior, aunque es mucho pedir, debe ser del conocimiento de los diputados, con minúscula, y de sus asesores jurídicos, en razón de lo anterior el Decreto 243 de esa h. LVI legislatura, es inconstitucional, no pueden someter al municipio a su férula y a ese aberrante centralismo que a costa de la violación de nuestra Carta Magna estos legisladores desean siga existiendo para el control de los servidores públicos municipales y de los recursos de los municipios.

En transgresión a la normatividad legal, es de afirmar que, en el supuesto no concedido de que los inmuebles donados al municipio por el promotor inmobiliario, pudieran ser desafectados del fin y del destino de infraestructura, equipamiento urbano, o del servicio público municipal, este procedimiento no fue realizado por el ayuntamiento, ni aprobado, por el pleno del mismo, por lo tanto no podía ser objeto de desincorporación y de donación a particulares, lo que se realiza por diputados y miembros del ayuntamiento incumpliendo con la normatividad vigente.

Es por lo anterior señor Director, que, en un supuesto no concedido, de que la Contraloría del Poder Legislativo tuviera competencia en materia sancionatoria en contra de los integrantes del ayuntamiento, la sanción debió de ser determinada conforme a los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio municipal.

La sanción propuesta por el titular de la Contraloría del Poder Legislativo, con toda seguridad no será aprobada por la Junta de Coordinación Política de la legislatura, en razón de que por su conformación por representantes de los partidos políticos, que tienen secuestrada a la sociedad mexiquense, y cuyo rescate se ha pagado en múltiples ocasiones por los vecinos, habitantes y ciudadanos de nuestra victimizada entidad; estos coordinadores de los grupos parlamentarios, para determinar la procedencia o no de la sanción, con toda seguridad preguntarán a los líderes y dueños de sus partidos si la aprueban o rechazan, lo que tendrá un costo que se pagará en nuevos magistrados del contencioso administrativo, direcciones de la legislatura, etc, etc, en fin, al más puro estilo de la República del inefable Antonio López de Santana.

Con lo anterior, sin lugar a dudas, los diputados y miembros panistas del Ayuntamiento de Atizapán, tienen una responsabilidad no solamente administrativa, sino penal y deben ser sujetos de juicio político, que desde este momento afirmo que no se le dará trámite a ninguno de los procedimientos, por ello creo que debemos ejercitar las acciones que correspondan sin miedo, sin pánico como lo ha hecho solamente una valiente y responsable vecina de Atizapán.
Por último debemos buscar orejeras para silenciar los gritos de los colegios y barras de abogados que se expresan en defensa de nuestro Estado de Derecho y de la Constitución violada por los diputados y miembros panistas del Ayuntamiento de Atizapán, o ¿será al revés?(a)

Desde esta desforestada Toluca, invierno del 2009.

Gerardo Fuentes Ruiz.